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¿Quién puede necesitar adquirir una sociedad mercantil urgente?
La adquisición de una sociedad ya constituida resulta especialmente útil para empresarios y/ o emprendedores que deseen ahorrarse largos y a veces engorrosos trámites que pueden consumir varias semanas de su valioso tiempo, y para quienes, por cualquier motivo o circunstancia, tengan la necesidad de empezar a operar urgentemente a nombre de una sociedad.

En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele consequir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿Por qué puedo llegar a necesitar una sociedad mercantil urgente ya constituida?.
Puede ser que me interese disponer de una sociedad mercantil ya constituida y adquirirla a través de la compra venta en lugar de constituirla como socio fundador, siendo las razones alguna de las siguientes:

Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele consequir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿Cómo garantizamos en TU EMPRESA EN 24H la inactividad previa de la sociedad y la inexistencia de deudas?
La principal política de TU EMPRESA EN 24H, es garantizar a sus clientes que las sociedades que adquieres no han tenido nunca ningún tipo de actividad y que están «limpias», independientemente de su fecha de constitución.

Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a TU EMPRESA EN 24H, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, , con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele consequir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿Quién puede ser socio y/o administrador de una sociedad limitada?

Cualquier persona física y / jurídica podrá ser socio y /o administrador de una sociedad limitada española, siempre que sea mayor de edad y no este legalmente incapacitado para ello. Los socios y los administradores deberán aportar su documento de identidad original y vigente, o bien, en el supuesto de ser no residentes en España, su pasaporte y N.I.E (Número de Identificación de Extranjero). En el caso de que el adquiriente sea una persona jurídica nacional o extranjera, (otra empresa) se precisará la adecuada documentación social.

Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a TU EMPRESA EN 24Hs, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos conseguir; este documento se suele conseguir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

 

¿Cuál es el objeto social de nuestras sociedades?

El objeto social de todas nuestras sociedades es: La promoción, construcción, parcelación, urbanización, arrendamiento y compraventa de toda clase de fincas cualquiera que sea su clase, y el asesoramiento e intermediación inmobiliario.

Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a TU EMPRESA EN 24H, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, , con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele conseguir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿En cuanto tiempo puedo tener mi sociedad?
Si se decide por la opción de adquirir alguna de nuestras sociedades inactivas, Usted puede disponer de una sociedad en menos de dos horas si la operación se formaliza en alguna de las notarias concertadas por nosotros, en caso de realizarse con la notaría del cliente se puede demorar un poco más, por lo que recomendamos siempre realizar la firma en alguna de las nuestras.

En el caso den que opte por la constitución de una sociedad nueva, el plazo puede variar sustancialmente, en función de varios factores, pero de media son unos 45 días hábiles.

Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a TU EMPRESA EN 24H, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, , con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele consequir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿Es legal comprar una sociedad ya constituida?
La constitución y la venta de sociedades por cuenta de terceros son actividades completamente legales en España.Nosotros nosotros agilizamos los trámites y ponemos a disposicición de los empresarios sociedades nuevas y limpias listas para operar, de modo que sinplificamos mucho el proceso.

El Plan de Prevención del Fraude Fiscal publicado el 29 de Noviembre del 2004 define las empresas cuya actividades la creación de sociedades para su posterior venta como sique: «(..) Se trata de entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la soiedad haya realizado actividad previa alguna. Su objeto no es ilícito(…)

Además se reconoció expresamente nuestro sector y actividad en el Real Decreto Ley 1/2010.
En el caso den que opte por la constitución de una sociedad nueva, el plazo puede variar sustancialmente, en función de varios factores, pero de media son unos 45 días hábiles.

Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a TU EMPRESA EN 24H, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, , con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele consequir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿Cuándo podrá la sociedad empezar a operar?.
Nuestras sociedades son plenamente operativas desde el momento de su adquisición. En el momento en que se firme la escritura de compraventa de participaciones sociales y la nombramiento de administrador, el nuevo administrador ya puede iniciar sus actividades.

Solo en el caso de algunos trámites bancarios ( en el caso de que la sociedad tenga cuenta bancaria abierta), es posible que las entidades financieras no acepten realizar ningún tipo de operatoria hasta tener la escritura de nombramiento del nuevo administrador inscrita en el Registro Mercantil ( 15 días).

Para la realización inmediata de ciertas operaciones mercantiles como tramitación de hipotecas, matriculación de vehículos, etc, ofrecemos la posibilidad de realizar un poder específico a favor del nuevo administrador o de otra persona. Este poder, para que sea válido, lo realiza el administrador fundador de la sociedad antes de su cese.
El Plan de Prevención del Fraude Fiscal publicado el 29 de Noviembre del 2004 define las empresas cuya actividades la creación de sociedades para su posterior venta como sique: «(..) Se trata de entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la soiedad haya realizado actividad previa alguna. Su objeto no es ilícito(…)

Además se reconoció expresamente nuestro sector y actividad en el Real Decreto Ley 1/2010.
En el caso den que opte por la constitución de una sociedad nueva, el plazo puede variar sustancialmente, en función de varios factores, pero de media son unos 45 días hábiles.

Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a TU EMPRESA EN 24H, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, , con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele consequir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿Se puede cambiar el nombre o denominación de la sociedad?
Sí, aunque la solicitud de la nueva denominación social al Registro Mercantil Central puede demorar como mínimo un día la firma de la escritura de compraventa. En casos de urgencia, es recomendable comprar la sociedad y realizar posteriormente el cambio de denominación.

Solo en el caso de algunos trámites bancarios ( en el caso de que la sociedad tenga cuenta bancaria abierta), es posible que las entidades financieras no acepten realizar ningún tipo de operatoria hasta tener la escritura de nombramiento del nuevo administrador inscrita en el Registro Mercantil ( 15 días).

Para la realización inmediata de ciertas operaciones mercantiles como tramitación de hipotecas, matriculación de vehículos, etc, ofrecemos la posibilidad de realizar un poder específico a favor del nuevo administrador o de otra persona. Este poder, para que sea válido, lo realiza el administrador fundador de la sociedad antes de su cese.
El Plan de Prevención del Fraude Fiscal publicado el 29 de Noviembre del 2004 define las empresas cuya actividades la creación de sociedades para su posterior venta como sique: «(..) Se trata de entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la soiedad haya realizado actividad previa alguna. Su objeto no es ilícito(…)

Además se reconoció expresamente nuestro sector y actividad en el Real Decreto Ley 1/2010.
En el caso den que opte por la constitución de una sociedad nueva, el plazo puede variar sustancialmente, en función de varios factores, pero de media son unos 45 días hábiles.

Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a TU EMPRESA EN 24H, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, , con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente; este documento se suele consequir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

¿Hay que desembolsar el capital social en el momento de firmar la compra de las participaciones sociales?

No es necesario, puesto que el capital social ya fue previamente desembolsado y anotado en los libros contables de la sociedad.

Recordemos que el capital social es un simple requerimiento legal que marca el límite de responsabilidad de los socios de la mercantil.

Solo en el caso de algunos trámites bancarios (en el caso de que la sociedad tenga cuenta bancaria abierta), es posible que las entidades financieras no acepten realizar ningún tipo de operatoria hasta tener la escritura de nombramiento del nuevo administrador inscrita en el Registro Mercantil (10 días).

Para la realización inmediata de ciertas operaciones mercantiles como tramitación de hipotecas, matriculación de vehículos, etc., ofrecemos la posibilidad de realizar un poder específico a favor del nuevo administrador o de otra persona. Este poder, para que sea válido, lo realiza el administrador fundador de la sociedad antes de su cese.
El Plan de Prevención del Fraude Fiscal publicado el 29 de Noviembre del 2004 define las empresas cuya actividades la creación de sociedades para su posterior venta como sique: «(..) Se trata de entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la sociedad haya realizado actividad previa alguna. Su objeto no es ilícito (…)

Además se reconoció expresamente nuestro sector y actividad en el Real Decreto Ley 1/2010.
En el caso de que opte por la constitución de una sociedad nueva, el plazo puede variar sustancialmente, en función de varios factores, pero de media son unos 45 días hábiles.

Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente, en su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a TU EMPRESA EN 24H, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.

En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.

Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.

Por no tener que desembolsar la inversión inicial, es decir el capital social.

Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad; (recordemos que una cosa es el nombre de la sociedad y otra el nombre comercial o marca con el que operaremos).

O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos gestionar; este documento se suele conseguir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.

 

 

¿Es necesario el desplazamiento del cliente para la compra de la sociedad?
No. Existe la posibilidad de evitar desplazamientos del cliente mediante mandatario verbal, posteriormente en la notaria más cercana de su zona, tiene que RATIFICAR los dos protocolos, el gasto de la RATIFICACION es por cuenta del comprador, y deberá mandarla a nuestra notaria de Málaga, por el sistema (SIGNO).
¿Se puede cambiar el objeto social?
Sí, se podría ampliar todavía más, si fuera necesario, el mismo día en que se formalice la operación de compraventa de participaciones, y seguidamente se amplía en los Acuerdos Sociales.
¿Se puede ampliar el capital social? ¿Cuándo?

El capital social de nuestras sociedades limitadas básicas es de 3.000 euros, pero se puede llevar a cabo una ampliación de capital en el mismo momento de la firma de la escritura de compraventa, y de los Acuerdos Sociales, o bien posteriormente a la misma.

¿Cuánto cuesta una sociedad limitada totalmente operativa?
Nuestro precio, que incluye los gastos notariales de la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales y de la escritura de nombramiento del nuevo administrador, libros de actas, socios y contables y todo lo necesario para la inmediata actividad de la sociedad asciende, a sólo 1.600,00 € más IVA, para una sociedad limitada básica de 3.000 euros de capital social, con dos socios y un administrador.
¿Qué trámites indispensables debo realizar para empezar a operar inmediatamente?
Lo único que deberá hacer el nuevo administradror o persona autorizada para ello, es la declaración de inicio de actividad ante hacienda ( modelo 036),en el cual declare el comienzo de actividades , el nombramiento de nuevo administrador y el cambio de domicilio social. Esto es muy importante pues Hacienda no ve con buenos ojos que no se le notifiquen dichos cambios.
La responsabilidad de los Administradores de las sociedades mercantiles ,se rige por lo establecido para los administradores de las SA, con la única excepción de que el acuerdo de la junta general que haya de decidir sobre el ejercicio de la acción deresponsabilidad requiere la mayoría de votos válidamente emitidos que, a su vez, representen al menos un tercio de os votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, mayoría que no puede ser modificada por los estatutos sociales.
Ofrecemos también importantes descuentos en la modalidad de firma por poderes, que es la opción ideal para firmar la adquisición de la sociedad en cualquier ciudad de España evitando el desplazamientos de los socios y administradores.Para más información seguir este enlace ; venta por poderes.

Para el resto de sociedades consultar precio y condiciones.

Realizamos presupuesto personalizado y siempre ofrecemos un precio final cerrado y garantizado.

¿Quien se encarga de los trámites posteriores a la venta?
Los trámites posteriores que se incluyen en nuestros honorarios son los siguientes:

Retirada de las escrituras originales de compraventa de participaciones y cambio de administrador, cambio de domicilio y cambio de objeto social.
Depósito y Registro de la escritura de cambio de administrador, traslado de domicilio y cambio del objeto social.
Si existe algún defecto ocasionado por el cambio del objeto social, error notarial, u otra causa (incluso en el caso de que sea responsabilidad del cliente), TU EMPRESA EN 24H se encarga de depositar y retirar de nuevo la escritura en Notaría, volviendo a depositarla en el Registro Mercantil hasta su inscripción final definitiva.
Una vez registrada la escritura, se remiten ambas escrituras por mensajero a portes pagados.
El resto de trámites (altas IAE, cambios censales, altas laborales, contabilidad, obligaciones fiscales, etc.) los realiza en cada caso o asesor del cliente, o el propio cliente. De todas formas, nuestro despacho le puede gestionar todos esos servicios por un módico precio al mes.
Es importante tener en cuenta que TU EMPRESA EN 24H presenta dentro de plazo todas las liquidaciones u otros trámites de obligado cumplimiento solo hasta la venta de la sociedad, siendo responsabilidad del nuevo administrador la presentación de sus obligaciones fiscales a partir del momento de su nombramiento.

¿Puede ser la sociedad unipersonal ( Un único socio)?

La sociedad puede ser de un solo socio, convirtiéndose de este modo en unipersonal. SLU

El único socio puede ser también el administrador único de la misma.

¿Puede comprar una sociedad española, una persona de cualquier país del mundo?

, nosotros se lo gestionamos todo, pida presupuesto.

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Lunes a Viernes: 9:00h - 17:00h
640 29 54 33
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