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¿Una sociedad puede nombrar un administrador no residente?

Según la normativa mercantil española para la administración de las sociedades constituidas en España se puede nombrar un administrador no residente. Es decir, la nacionalidad española o la residencia en España no son requisitos para que una persona ostente cargos de administración en una sociedad. En TU EMPRESA EN 24H encontrará servicios para la constitución de sociedades y podrá comprar de empresas en 24 horas. Sin deudas y con toda la documentación en regla. Para que comience su actividad desde el primer momento.

Administrador no residente en la Ley de Sociedades del Capital

Según la Ley de Sociedades del Capital, en los artículos 212 y 213, las limitaciones a los administradores de una sociedad son las siguientes:

  1. Personas físicas o jurídicas. Ya que la única limitación que pone la ley es que el administrador de una sociedad sea una persona física o jurídica. Y solo se exige ser socio de la sociedad si los estatutos de esta así lo indican. Es decir, no hay nada que impida nombrar administrador a un no residente.
  2. Restricciones. Se restringe el acceso a puestos de administración a los menores no emancipados. Así como a las personas incapacitadas jurídicamente, las personas inhabilitadas por una sentencia.
  3. Funcionarios. Tampoco pueden ejercer la administración las personas que trabajen para la Administración Pública y tengan un puesto relacionado con la actividad de la sociedad. Es decir, no pueden ser administradores los funcionarios con cargos afectados incompatibilidad legal o con puestos que se relacionen con la actividad de la sociedad.

Así que el requisito principal para que un extranjero pueda ser administrador no residente es tener un NIE (Número de Identidad Extranjero) vigente. Tal y como estipula el artículo 38.1.6 del Reglamento del Registro Mercantil: «Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación, con declaración de estar vigentes»

¿El administrador extranjero debe darse de alta de autónomo?

Un administrador extranjero debe darse de alta como autónomo si ocurre alguno de los siguientes casos:

  • Remuneración. Si recibe remuneración por ocupar su cargo.
  • No hay remuneración. Pero el administrador no residente es socio y posee el control efectivo de la sociedad. Es decir, al menos tiene la mitad del capital.
  • Poseer un tercio del capital social. Aunque el cargo no sea remunerado. Si tiene una participación de un tercio o superior de la sociedad.
  • Ejercer funciones de dirección. Si tiene un porcentaje al menos del 25% de las participaciones en la sociedad.

Dicho esto, cabe destacar que es el administrador no residente está exento de darse de alta de autónomo. Ya que no realiza su actividad en España.

No obstante, si el administrador extranjero reside en España es responsable de darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Y tanto el resto de socios, como la sociedad, no sufrirán las consecuencias de las infracciones a la Seguridad Social en las que incurra el administrador.

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